Patrimonio Cultural Inmaterial
Autoría textos: Aurelia Balseiro García
La ley del Patrimonio Cultural de Galicia, (5/2016 de 4 de mayo ) asume las determinaciones de la Convención para Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial a los efectos dicha ley:
a) Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
1. La lengua como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, regulada por su normativa específica.
2. Las tradiciones y expresiones orales.
3. La toponimia.
4. Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes.
5. Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.
6. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
7. Las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.
b) El legado de las figuras históricas singulares en la configuración de la identidad cultural de Galicia, independientemente de los derechos de propiedad intelectual. Los efectos de la declaración se extenderán a sus creaciones cuando la autoría quede debidamente acreditada.
“El patrimonio inmaterial está constituido por el conjunto de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios cultural que les son inherentes, que las comunidades o mismo los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Entre ellas, las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos”.