Patrimonio Cultural Inmaterial

Autoría textos: Aurelia Balseiro García

 

La ley del Patrimonio Cultural de Galicia, (5/2016 de 4 de mayo ) asume las determinaciones de la Convención para Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial a los efectos dicha ley:

a) Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

1. La lengua como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, regulada por su normativa específica.

2. Las tradiciones y expresiones orales.

3. La toponimia.

4. Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes.

5. Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

6. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

7. Las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.

b) El legado de las figuras históricas singulares en la configuración de la identidad cultural de Galicia, independientemente de los derechos de propiedad intelectual. Los efectos de la declaración se extenderán a sus creaciones cuando la autoría quede debidamente acreditada.

“El patrimonio inmaterial está constituido por el conjunto de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios cultural que les son inherentes, que las comunidades o mismo los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Entre ellas, las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos”.