Factura Electrónica

A partir del día 15 de enero de 2015 todos los proveedores que entreguen bienes o presten servicios al Ayuntamiento de Burela podrán expedir y remitir factura electrónica ajustada a los formatos y condiciones establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como demás normativa de desarrollo, debiendo presentarlas, en tal caso, a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas proporcionado por el Estado (plataforma Faz) a lo que este Ayuntamiento se encuentra adherido.

En el artículo 4 de la dicha Ley se hace referencia a los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

De esta manera, todos los proveedores que entregasen bienes o prestaran servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a. Sociedades anónimas.

b. Sociedades de responsabilidad limitada.

c. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

y. Uniones temporales de empresas.

f. Agrupaciones de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del comprado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

 

No obstante en virtud de la potestad reglamentariamente atribuida en el último párrafo del referido artículo, el apartado cuarto de la disposición adicional primera de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio , por lo que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, excluye de la presentación obligatoria en Faz-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, a las facturas electrónicas por importe de hasta 5.000,00 euros (impuestos incluidos). (Base 50 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2022)

 

Códigos de unidades administrativas

Listado de códigos de órganos competentes en tramitación de facturas, según el directorio DIR3 de unidades administrativas, gestionado por la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas:

Oficina Contable: L01279024 / Ayuntamiento de Burela
Órgano Gestor: L01279024 / Ayuntamiento de Burela
Unidad tramitadora: L01279024 / Ayuntamiento de Burela

 

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